Permite presentar electrónicamente una solicitud para la celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento de Carballo.
Las personas físicas que cumplan los requisitos exigidos legalmente para contraer matrimonio civil en España.
De forma telemática: en esta sede electrónica a través del botón "Iniciar trámite".
De forma presencial: en el ayuntamiento, para lo cual puede descargase el impreso normalizado desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento donde le facilitarán el impreso a presentar.
El impreso normalizado, junto con la documentación necesaria, también se puede presentar a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
La documentación deberá presentarse en el registro del ayuntamiento con una antelación mínima de una semana a la fecha prevista para la boda. La fecha y hora de celebración deberá concertarse previamente con la Secretaría de Alcaldía, personalmente o mediante llamada telefónica al número de teléfono 981 704 100 (ext. 2001).
Efectos del silencio: No procede .
Pago de tasas: No procede.
Las personas contrayentes deben responsabilizarse de la tramitación, con la antelación suficiente, del correspondiente expediente en el Registro Civil o de la instrucción del acta notarial que acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos, o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
La instrucción registral del expediente previo para la celebración de boda civil es competencia de:
El Juzgado Encargado del Registro Civil o Juzgado de Paz y/o Registro Civil consular correspondiente al domicilio de cualquiera de las personas contrayentes (Instrucción de 26 de enero, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los alcaldes).
La notaría del lugar del domicilio de cualquiera de los contrayentes (Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios)
El matrimonio debe celebrarse antes del transcurso del plazo de un año desde la fecha de la resolución de autorización del matrimonio.
Nombre: Solicitud de celebración Bodas Civiles
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.