Quedan sujetos al régimen de intervención municipal de comunicación previa los actos de uso del suelo y del subsuelo no sujetos a licencia (están sujetos a licencia los actos que requieren proyecto de edificación y otros supuestos) y, en todo caso, los que así se establecieran en las leyes. Quien promueva los actos de uso del suelo y del subsuelo comunicará al ayuntamiento la intención de llevar a cabo el acto con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha en la que pretenda comenzar su ejecución.
Con carácter general, transcurrido el plazo de quince días hábiles señalado, la presentación de la comunicación previa cumpliendo con todos los requisitos exigidos constituye título habilitante para el inicio de los actos de uso del suelo y del subsuelo sujetos a ella, sin perjuicio de las posteriores facultades de comprobación, control e inspección por parte del ayuntamiento.
(Art. 142.3 y 146 de la Ley 2/2016, del 10 de febrero, del suelo de Galicia).
Cualquier persona física o jurídica que desee comunicar el inicio de una obra.
Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si la persona interesada no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Ayuntamiento, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.
NOTA: La documentación técnica tramitada a través de la plataforma de trabajos profesionales del COAG u otros colegios profesionales no tendrá que ser aportada; sólo se tendrá que indicar en la instancia el código correspondiente.
(*) Se consideran obras de nueva edificación de escasa entidad constructiva y sencillez técnica aquellas que reúnan las siguientes condiciones: que no tengan de forma eventual o permanente carácter residencial ni público, que se desarrollen en una única planta de altura máxima 3m, que la superficie construida no supere 25 m2 y que se realice la base de elementos portantes prefabricados. Se excluye de esta consideración las edificaciones ubicadas en suelo rústico en parcelas sin edificar (que, dada su excepcionalidad, deberán contar con justificación técnica de su necesidad y uso en suelo rústico).
Nombre: Comunicación Previa de Obra.
Unidad tramitadora: Urbanismo.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Tasas/impuestos: Consultar ordenanzas fiscales del apartado de normativa.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.